Una red de la Asociación Nacional de Tesoreros Estatales
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Oregón

Tesoro del Estado de Oregón
División de Propiedad Fiduciaria
Directora: Claudia Ciobanu, Directora de Propiedad Fiduciaria
Teléfono de la oficina: (503) 986-5200
867 Hawthorne AVE SE Salem, OR 97301
Página web sobre propiedad no reclamada: https://unclaimed.oregon.gov/

Periodos de latencia

Los siguientes periodos de latencia se indican en años, a menos que se indique lo contrario.

Ahorro: 3
Comprobación: 3
Giros postales no bancarios: 7
Certificados de depósito: 3
Cheques bancarios oficiales/MO: 3
Cajas de seguridad: 2
Cheques de viaje: 15
Seguro de vida vencido: 3* SECCIÓN 3. ORS 98.314 se modifica para que diga: 98.314. (1) Los fondos retenidos o adeudados en virtud de cualquier póliza de seguro de vida o de dotación o contrato de anualidad que haya vencido o terminado se presumen abandonados si no se reclaman durante más de [cinco] tres años después de que los fondos se vuelvan vencidos y pagaderos según lo establecido en los registros de la compañía de seguros que retiene o adeuda los fondos, pero la propiedad descrita en la subsección (3)(b)(A) de esta sección se presume abandonada si no se reclama durante más de dos años. (2) Si una persona distinta del asegurado o rentista tiene derecho a los fondos y la dirección de la persona no es conocida por la compañía o no es definitivo y seguro a partir de los registros de la compañía quién tiene derecho a los fondos, se presume que la dirección de la persona con derecho a los fondos es la misma que la última dirección conocida del asegurado o rentista según los registros de la compañía. (3) A los efectos de ORS 98.302 a 98.436 y 98.992, una póliza de seguro de vida o de dotación o un contrato de anualidad no vencidos por la prueba real de la muerte del asegurado o rentista de acuerdo con los registros de la empresa está vencido y los productos vencidos y pagaderos si: (a) La compañía sabe que el asegurado o rentista ha fallecido; o (b) Todo lo siguiente es cierto: (A) El asegurado ha alcanzado, o habría alcanzado si viviera, la edad límite según la tabla de mortalidad en la que se basa la reserva. (B) La póliza estaba en vigor en el momento en que el asegurado alcanzó, o habría alcanzado, la edad límite especificada en el subapartado (A) de este apartado. (C) Ni el asegurado ni ninguna otra persona que parezca tener un interés en la póliza dentro de los dos años anteriores, según los registros de la compañía, ha cedido, reajustado o pagado primas sobre la póliza, sometido la póliza a un préstamo, mantenido correspondencia por escrito con la compañía en relación con la póliza, o indicado de otro modo un interés, como lo demuestra un memorándum u otro registro archivado preparado por un empleado de la compañía. (4) A los efectos de ORS 98.302 a 98.436 y 98.992, la aplicación de una disposición de préstamo automático de primas u otra disposición de no caducidad contenida en una póliza de seguro no impide que una póliza sea vencida o rescindida en virtud de la subsección (1) de esta sección si el asegurado ha fallecido o el asegurado o el beneficiario de la póliza de otro modo ha adquirido el derecho a los productos de la póliza antes del agotamiento del valor de rescate en efectivo de una póliza por la aplicación de dichas disposiciones. (5) Si las leyes de este estado o los términos de la póliza de seguro de vida requieren que la compañía notifique al asegurado o propietario que se ha ejercido una disposición de préstamo automático de primas u otra disposición de no caducidad y la notificación, entregada a un asegurado o propietario cuya última dirección conocida según los registros de la compañía se encuentra en este estado, no puede entregarse, la compañía realizará una búsqueda razonable para averiguar la dirección correcta del titular de la póliza a la que debe enviarse la notificación. (6) No obstante cualquier otra disposición de la ley, si la compañía se entera del fallecimiento del asegurado o rentista y el beneficiario no se ha comunicado con la aseguradora dentro de los cuatro meses posteriores al fallecimiento, la compañía tomará las medidas razonables para pagar el producto al beneficiario. (7) Comenzando dos años después del 3 de agosto de 1983, cada formulario de cambio de beneficiario emitido por una compañía de seguros bajo cualquier póliza de seguro de vida o dotación o contrato de anualidad a un asegurado o propietario que sea residente de este estado debe solicitar la siguiente información: (a) El nombre de cada beneficiario, o si se nombra una clase de beneficiarios, el nombre de cada beneficiario actual en la clase; (b) La dirección de cada beneficiario; y (c) La relación de cada beneficiario con el asegurado.
Siniestro: 3
Depósitos de servicios públicos: 1
Devoluciones de servicios públicos: 1
Dividendos: 3
Valores: 3
Deuda (bonos): * Gobierno 2 años, Privado 3 años
Disolución/Liquidación: 1
Fiduciarios: 3
Salarios: 1
Tribunales/agencias estatales: 2
Tribunales/agencias federales: 2
Ingresos minerales: 3
Otra propiedad: 3
IRA Keogh: *
Cheque regalo: Exento
Abonos: 3
Pagos entre proveedores: 3
Notas:

Fechas límite de notificación y pago

A continuación se indican las fechas de notificación y pago correspondientes a los distintos tipos de propiedad.

Vencimiento del informe-Seguro de vida: 1 de noviembre
Presentación de informes - Todos los demás: 1 de noviembre
Vencimiento del pago-Seguro de vida: 1 de noviembre
Vencimiento del pago-Todos los demás: 1 de noviembre
Excepciones: Consulte la legislación estatal para obtener información específica
Se requiere informe negativo: Sí
Importe total: 50
Vinculación de cuentas:

Calendario de la capacidad de notificación electrónica

A continuación se indican los tipos de formatos de notificación aceptados por este Estado.

Cinta: No
Cartucho: No
CD: Sí
Formato NAUPA 2: Sí
Formato NAUPA 3:
Observaciones: Oregón exige la presentación electrónica de todos los informes. La solicitud de permiso para presentar un informe en papel puede presentarse por escrito y debe incluir una explicación de la dificultad de la presentación electrónica.

La información contenida en el Servicio de Monitoreo de Propiedad No Reclamada de los Estados QRP de NAUPA es sólo para fines informativos y de referencia. Esta información no puede ser copiada o reproducida de ninguna manera sin el consentimiento expreso por escrito de la Asociación Nacional de Administradores de Propiedad No Reclamada®. La responsabilidad derivada de la confianza en cualquier información contenida en el material presentado, que puede resultar ser inexacta o incompleta, es específicamente rechazada. Póngase en contacto con cada agencia estatal de propiedad no reclamada para verificar si surge alguna pregunta o inquietud.